El
Ministerio Público por mandato del Art. 225 de la CPE, tiene como atribución
constitucional defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y
ejercer la acción pública; cumpliendo sus funciones de acuerdo a los principios
de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y
jerarquía; mandato concordante en lo establecido por el art. 12 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que prevé que su finalidad es defender la
legalidad y los intereses generales de la sociedad, mediante la acción penal
pública.