El Ministerio Público por mandato del Art. 225 de la CPE, tiene como atribución constitucional defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción pública; cumpliendo sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; mandato concordante en lo establecido por el art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prevé que su finalidad es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, mediante la acción penal pública.